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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en esta ley, se usarán otras leyes para resolverlo. Esas leyes incluyen las de derechos humanos, no discriminación, salud, violencia contra las mujeres y el Código Civil y Penal de la Ciudad de México. También aplican otras leyes que sean necesarias para el caso. En pocas palabras, es como un "plan B" para cuando esta ley no tenga respuesta.

Texto oficial

Artículo 9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos legales: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; Ley de Salud de la Ciudad de México; Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Código Civil para el Distrito Federal; Código Penal para el Distrito Federal, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Demás leyes aplicables. Capítulo II De los principios

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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