Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/8
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumpla esta ley, todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad, como las Alcaldías y los poderes Legislativo y Judicial, deben planear sus programas y acciones tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género) y respetando tus derechos humanos. También tienen que asegurarse de que sus proyectos afecten de manera positiva a todos los ámbitos de la vida (transversalidad), tomen en cuenta cómo se cruzan distintas formas de discriminación (interseccionalidad) y aborden los problemas de manera completa (integralidad). Todo esto para que nadie quede fuera.

Texto oficial

Artículo 8. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, formularán, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos sus programas, políticas y acciones que contemplen transversalidad, interseccionalidad e integralidad. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.