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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 6.** El gobierno de la Ciudad de México, el Congreso, los jueces, las Alcaldías y las oficinas independientes tienen la obligación de asegurar que las personas LGBTTTI+ puedan disfrutar plenamente de sus derechos y libertades. Esto significa que deben incluir a todas estas personas en la sociedad con respeto, igualdad y las mismas oportunidades para todos. Además, tienen que poner en marcha medidas para evitar que alguien sea tratado peor por ser LGBTTTI+, ya sea de manera directa o indirecta, y prohibir cualquier conducta que lastime su dignidad, como crear un ambiente de miedo, hostilidad o humillación por su orientación sexual, identidad de género o cómo la expresan. **Artículo 7.** El gobierno, el Congreso, los jueces, las Alcaldías y las oficinas independientes deben seguir estas reglas básicas al hacer sus acciones: primero, que los derechos humanos son para todos, no se pueden separar ni retroceder; segundo, garantizar un mínimo de derechos económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales; tercero, no discriminar y, en cambio, ayudar más a quienes están en desventaja, como las personas LGBTTTI+ en situaciones difíciles; y cuarto, ser transparentes, rendir cuentas y dejar que las personas LGBTTTI+ participen en todo el proceso de crear, aplicar y revisar los programas y políticas que les afectan.

Texto oficial

Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad de México, de los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, deberán asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI+, garantizando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, e incorporar medidas contra la discriminación para prevenir o corregir que las personas LGBTTTI+ sean tratadas de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea en situación comparable, y prohibir las conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Será prioridad adoptar medidas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos para aquellas personas LGBTTTI que viven un grado mayor de vulnerabilidad y de discriminación estructural, como son las personas intersexuales, transexuales, transgénero, personas con discapacidad, personas adultas mayores entre otras personas LGBTTTI pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria. Artículo 7. El Gobierno de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, deberán velar por la incorporación de las siguientes condiciones esenciales en las acciones que implementen en la Ciudad, con base en sus atribuciones: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 El carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos humanos; La garantía de un mínimobásico de derechos económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales; El principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de inclusión y acciones afirmativas para atender a las personas LGBTTTI+ desfavorecidas o en contextos de vulnerabilidad en relación con la acción gubernamental, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 La transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas LGBTTTI+ en todas las fases de adopción de decisiones, implementación y seguimiento de programas y políticas públicas dirigidas a personas LGBTTTI+. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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