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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Gobierno de la Ciudad de México, así como en el Congreso, los juzgados, las Alcaldías y las oficinas independientes (Organismos Autónomos), tienen la obligación de respetar y defender los derechos de las personas LGBTTTI+. Esto significa que deben asegurarse de que nadie discrimine a nadie por su orientación sexual o identidad de género, y además deben hacer acciones para que estos derechos sean una realidad. En pocas palabras, todas las autoridades tienen que protegerte y garantizar que vivas sin discriminación, sin importar cómo seas o a quién ames.

Texto oficial

Artículo 5. Son obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México, de los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas LGBTTTI+. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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