- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Atención integral**: Son todas las acciones que deben hacer las autoridades (gobierno, jueces, alcaldías y organismos autónomos de la CDMX) para atender las necesidades de las personas LGBTTTI+, ayudarles a desarrollarse y proteger sus derechos, tomando en cuenta sus costumbres y forma de vida. **Bisexual**: Persona que puede sentir atracción emocional, afectiva o sexual tanto por personas de su mismo género como por personas de género diferente. **Características sexuales**: Son los rasgos biológicos de una persona, como los genes, hormonas, órganos internos y externos que definen su sexo. **Cisnormatividad**: Es la idea social de que todas las personas deben identificarse con el sexo que les asignaron al nacer, y que esta es la única forma válida de ser. **Coordinación**: Se refiere a la Coordinación Interinstitucional (un grupo de trabajo entre distintas dependencias). **Dirección de área**: Es la Dirección para la Coordinación Interinstitucional (la oficina encargada de ese trabajo en equipo). **Discriminación**: Es cualquier trato injusto que niegue, excluya o limite los derechos de una persona por su origen, apariencia, género, preferencia sexual, identidad de género, discapacidad, religión, situación económica, o cualquier otra característica. También incluye actitudes como la homofobia (odio a personas gay), transfobia (odio a personas trans), misoginia (odio a las mujeres) y otras formas de intolerancia. **Enfoque de derechos humanos**: Es una forma de analizar problemas y crear políticas públicas tomando como base los derechos humanos reconocidos internacionalmente, para reducir desigualdades y asegurar que todas las personas gocen de sus derechos.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las Alcaldías y los organismos autónomos de la Ciudad de México, tendientes a satisfacer las necesidades de las personas LGBTTTI+, para propiciar su pleno desarrollo y garantizar sus derechos, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo género o de un género distinto. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Características sexuales: Rasgos biológicos (genéticos, hormonales, anatómicos y fisiológicos) de una persona, tales como sexo gonadal, sexo genético, sexo hormonal, sexo morfológico interno o sexo fenotípico; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Cisnormatividad: Expectativa mandato social de género, en el que se considera que las personas se alinean con el sexo asignado al nacer y que esa condición es la única aceptable; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 IV Bis. Coordinación: Coordinación Interinstitucional; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/05/24 IV Ter. Dirección de área: Dirección para la Coordinación Interinstitucional; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/05/24 Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra condición humana. También se considerará discriminación la negación de ajustes razonables, la misoginia, cualquier manifestación de homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, aporofobia, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, por motivos de las características sexuales de las personas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; Enfoque de derechos humanos: La herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; Estereotipo: Presume que todas las personas de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares, por lo que se considera que una persona, simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a una visión generalizada o preconcepción; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Gay: Hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por una persona de su mismo género. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Género: Las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, así como el significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Gobierno de la Ciudad de México: Conjunto de personas servidoras públicas e instituciones que conforman la administración pública de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Heteronormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Homofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans o que no se ajusten al modelo binario convencional. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Identidad de Género: Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Este concepto crea el espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Igualdad de condiciones y oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, y de bienes y servicios, que faciliten a las personas LGBTTTI+ su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad con el resto de la población; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Indicadores de seguimiento: Herramientas referenciales, focalizadas y particulares que muestran información de indicaciones específicas, en función de las necesidades de un objetivo concreto; Instituto de Planeación: El Instituto de PlaneaciónDemocrática y Prospectiva de la Ciudad de México; Interseccionalidad: Perspectiva o enfoque que aborda la raíz de las desigualdades desde el reconocimiento de las identidades coexistentes de una o varias personas. Permite un análisis estructural de una población determinada, a fin de reconocer la heterogeneidad del grupo de atención prioritaria y sus distintas formas de opresión; Intersexualidad: Condición en la que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos identidades. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género socialmente constituidas. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Lesbiana: Mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente por otras mujeres. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Lesbofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Ley: Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 UNADIS: Unidad de Atención a la Diversidad Sexual; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de las diferentes etapas de la vida, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo género o al género opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con los estándares sexogénericos asignados al nacer. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 XXVI BIS. Persona con identidad de género no binario: Aquella persona cuya identidad de género no se limita a las categorías de masculino o femenino, ejerciendo su derecho a la autodeterminación de género fuera del binarismo de género. Fracción adicionada G.O.CDMX 31/03/25 Persona Heterosexual: Aquella persona que se siente atraída por el sexo opuesto. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Persona transexual: Aquella que se concibe a sí misma como perteneciente al género opuesto que social y culturalmente se asigna a sus caracteristicas sexogenitales y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Persona travesti: Aquella persona que manifiesta una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al género asignado al nacer. Puede incluir la modificación o no de su cuerpo. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Personas LGBTTTI+: Grupo integrado por personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, e Intersexuales, o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que no se autoadscriben a la heteronormatividad o cisnormatividad; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Perspectiva de género: Concepción metodológica que consiste en eliminar las causas de opresión por un género, tales como la desigualdad, inequidad o jerarquización de las personas con un enfoque que considere la realidad particular que viven las personas por virtud de su identidad de género y orientación sexual. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, progresividad y no discriminación, y contribuye a construir una sociedad igualitaria en derechos y oportunidades; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Prevención: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/05/24 Reglamento: el Reglamento de la presente Ley; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/05/24 Sexo: El término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Sistema binario del género/sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Transfobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas trans, y. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Tránsgenero: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociada con el género asignado al nacer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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