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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley le garantiza a las personas LGBTTTI+ varios derechos importantes, como vivir libres, seguras y sin que nadie las lastime. También asegura que puedan acceder a la justicia, a servicios de salud y a una educación sin discriminación. Además, protege su derecho a trabajar en condiciones justas, a participar en política y a decidir sobre su vida sexual y reproductiva. La ley también defiende que sean tratadas con igualdad y respeto, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Por último, cubre cualquier otro derecho que ya esté en la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. La presente Ley asegurará para las personas LGBTTTI+ de manera prioritaria, entre otros derechos, los siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 03/05/24 Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal así como colectiva; Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia. Derecho a la salud; Derecho a la educación; Derecho al trabajo y garantías laborales; Derecho a la participación política; Derechos sexuales y reproductivos; Derecho a la igualdad y no discriminación; Derechos culturales; y Demás derechos consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México, y demás ordenamientos aplicables para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.