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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva tiene dos tareas principales. Primero, debe trabajar junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México para crear indicadores, que son como medidores, que permitan asegurar que se respeten los derechos de las personas LGBTTTI+. Además, debe ayudar a hacer estudios y evaluaciones para mejorar las políticas públicas que las beneficien. Segundo, debe garantizar que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad cumplan con los principios, objetivos y reglas al planear y aplicar políticas para este grupo.

Texto oficial

Artículo 27. Corresponde al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva: Crear, en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, indicadores para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI+ y coadyuvar en la realización de estudios, investigación y evaluación de políticas en favor de ellas, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Asegurar los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública de la Ciudad de México deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública en favor de las personas LGBTTTI+ Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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