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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene la obligación de proponer y llevar a cabo acciones para que todas las personas LGBTTTI+ puedan hacer deporte y recrearse sin discriminación. También debe invitar a organizaciones deportivas y a personas de la comunidad LGBTTTI+ a participar en la creación de esas políticas. Para competencias nacionales e internacionales, el Instituto debe elegir a representantes deportivos LGBTTTI+ sin discriminar, basándose en el Registro del Deporte de la Ciudad. Además, tiene que colaborar con grupos públicos y privados para promover, capacitar e investigar en deporte enfocado en personas LGBTTTI+, premiar a quienes se destaquen, y crear programas para eliminar la discriminación. Por último, debe capacitar a su propio personal para que atienda correctamente a la comunidad LGBTTTI+.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México: Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte y la recreación, estableciendo igualdad de condiciones para la participación de las personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Propiciar la participación de los organismos deportivos y de las personas LGBTTTI+ o de sus organizaciones deportivas en la determinación y ejecución de sus políticas; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Determinar, bajo un enfoque de no discriminación y conforme al Registro del Deporte de la Ciudad de México, a las personas LGBTTTI+ representantes del deporte en la Ciudad de México para las competencias nacionales e internacionales; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo de las personas LGBTTTI+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas LGBTTTI+, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de las Alcaldías de la Ciudad de México que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacía las personas LGBTTTI+ en el deporte y la actividad física en la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Capacitar al personal del Instituto del Deporte de la Ciudad de México para brindar atención adecuada a personas LGBTTTI+. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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