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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene la tarea de promover que se respeten los derechos de las y los jóvenes LGBTTTI+ (personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales, intersexuales y más). También debe impulsar programas y servicios para que estos jóvenes tengan las mismas oportunidades que los demás. Además, el Instituto debe vigilar que todas las acciones del gobierno en temas de juventud LGBTTTI+ se hagan de manera coordinada entre distintas áreas. Por último, tiene otras funciones que le asigne esta ley o normas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 29. Corresponde al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México: Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes LGBTTTI+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la igualdad de oportunidades entre personas jóvenes LGBTTTI+ en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Observar y proponer que las políticas, programas y acciones de gobierno en materia de juventud LGBTTTI+ se realicen con transversalidad, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL Capítulo I De la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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