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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada Alcaldía de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a las personas LGBTTTI+. Primero, deben asignar personal y recursos para atenderlas. También tienen que diseñar todos sus programas y servicios sin discriminar, pensando en los derechos de todos. Además, deben capacitar a sus empleados públicos sobre estos temas y crear espacios comunitarios o recreativos para esta comunidad. Por último, tienen que pasar datos e información a la UNADIS (la unidad que coordina estas políticas) cada vez que se los pidan.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México: Dentro de su estructura orgánica y en el área administrativa, que consideren pertinente, destinar recursos humanos y materiales a fin de brindar atención a las personas LGBTTTI+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos y la eliminación de la discriminación hacia las personas LGBTTTI+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la diversidad sexual, a las personas servidoras públicas sobre los derechos de la población LGBTTTI+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población LGBTTTI+ dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada Alcaldía, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Remitir información y estadísticas a la UNADIS, conforme a la periodicidad y especificidad que ésta solicite.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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