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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las personas LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más) estén incluidas en todas las escuelas, desde kinder hasta la universidad, y que no sufran discriminación ni tengan problemas para acceder a las instalaciones. También debe capacitar a maestros y personal administrativo sobre diversidad sexual y de género para que sepan cómo tratar a todos con respeto. Además, tiene que pedirle a la autoridad educativa federal que agregue en los planes de estudio de todas las escuelas temas de educación sexual completa y adecuada, para que los alumnos aprendan sobre sexualidad de forma clara y sin tabúes.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e innovación de la Ciudad de México: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Incluir a las personas LGBTTTI+ en todos los niveles del Sistema Educativo Local, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Actualizar y capacitar al personal docente y administrativo en materia de diversidad sexual y de género en todos los niveles del Sistema Educativo Local, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Proponer a la autoridad educativa federal la incorporación en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, contenidos sobre la educación formal e integral de la sexualidad.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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