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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo de la CDMX tiene que hacer que la bolsa de trabajo del gobierno incluya a personas LGBTTTI+, sobre todo a las trans y transexuales, que sufren más discriminación. También debe ofrecer capacitación gratis a empresas privadas y sociales para que aprendan a contratar e integrar a personas LGBTTTI+. Por último, tiene que fomentar que las empresas sociales y solidarias tomen en cuenta la equidad de género en su creación y crecimiento.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos remuneradores dentro de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, que incluya a las personas LGBTTTI+, promoviendo condiciones de equidad de aquellas que viven un grado mayor de discriminación estructural, como son las personas transexuales y transgénero, Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Desarrollar e implementar programas de capacitación y sensibilización gratuitos, así́ como de prácticas de inclusión laboral, a empresas privadas y sociales para la integración y contratación de las personas LGBTTTI+, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Promover la perspectiva de género en la constitución y fortalecimiento de empresas sociales y solidarias. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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