- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de vivienda de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas LGBTTTI+ puedan obtener créditos accesibles para comprar o reparar su casa, igual que cualquier otra persona. También deben garantizar que estas personas, ya sea solas, en pareja o como cabeza de familia, tengan las mismas oportunidades de acceder a proyectos de vivienda de interés social. Esto no es un favor, es un derecho que la ley protege. En pocas palabras, ya no puede haber discriminación por orientación sexual o identidad de género al pedir un crédito o una casa de interés social en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de la Ciudad de México, garantizar: Las acciones necesarias a fin de establecer las mismas condiciones que permitan a las personas LGBTTTI+ la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas LGBTTTI+, solas o cabezas de familia. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.