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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de vivienda de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas LGBTTTI+ puedan obtener créditos accesibles para comprar o reparar su casa, igual que cualquier otra persona. También deben garantizar que estas personas, ya sea solas, en pareja o como cabeza de familia, tengan las mismas oportunidades de acceder a proyectos de vivienda de interés social. Esto no es un favor, es un derecho que la ley protege. En pocas palabras, ya no puede haber discriminación por orientación sexual o identidad de género al pedir un crédito o una casa de interés social en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de la Ciudad de México, garantizar: Las acciones necesarias a fin de establecer las mismas condiciones que permitan a las personas LGBTTTI+ la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas LGBTTTI+, solas o cabezas de familia. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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