- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 17 Ter
Artículo 17 Ter de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 Ter dice qué tareas le tocan a la Secretaría de las Mujeres. Primero, debe trabajar junto con la UNADIS (que es la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual) para apoyar a mujeres que son lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales o intersexuales, tratándolas sin discriminación y con respeto a su identidad. Segundo, tiene que llevar un registro de los casos de estas mujeres que son atendidas en sus programas. Por último, debe invitar a la UNADIS a participar en el Comité que decide qué mujeres pueden recibir ayuda o apoyos si son víctimas de violencia.
Texto oficial
Artículo 17 Ter. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Colaborar con la UNADIS en la atención a las mujeres de la diversidad sexual (lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales, Intersexuales) con una perspectiva de género y diversidad sexual, libre de discriminación; II. Generar información de casos de mujeres de la diversidad sexual atendidas en los programas y unidades de su competencia, y III. Invitar a la UNADIS al Comité de admisión de casos para accesos a programas o acciones de atención y apoyo a mujeres víctimas de violencia. Artículo adicionado G.O. CDMX 03/05/24
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