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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
17 Bis

Artículo 17 Bis de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX tiene dos trabajos importantes: primero, debe crear acciones especiales para apoyar a las personas LGBTTTI+ que estén en situaciones difíciles o de riesgo. Segundo, tiene que conseguir que empresas y grupos de la sociedad ayuden a incluir a estas mismas personas. En pocas palabras, esta dependencia debe cuidar y promover que la comunidad LGBTTTI+ más vulnerable tenga acceso a bienestar y oportunidades.

Texto oficial

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer medidas específicas a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad, y II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la inclusión de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad. Artículo adicionado G.O. CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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