- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 17 Bis
Artículo 17 Bis de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX tiene dos trabajos importantes: primero, debe crear acciones especiales para apoyar a las personas LGBTTTI+ que estén en situaciones difíciles o de riesgo. Segundo, tiene que conseguir que empresas y grupos de la sociedad ayuden a incluir a estas mismas personas. En pocas palabras, esta dependencia debe cuidar y promover que la comunidad LGBTTTI+ más vulnerable tenga acceso a bienestar y oportunidades.
Texto oficial
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer medidas específicas a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad, y II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la inclusión de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad. Artículo adicionado G.O. CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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