- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno de la CDMX tiene la tarea de crear y aplicar planes para ayudar a las personas LGBTTTI+ (que son lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más), asegurándose de que esos programas funcionen bien. También debe hacer reglas claras para que los centros de apoyo a este grupo trabajen de manera ordenada. Puede hacer acuerdos con empresas, organizaciones y el gobierno para mejorar la atención. Además, busca que empresas y grupos sociales ayuden a pagar y promover estos programas. También debe crear acciones para que las personas LGBTTTI+ tengan acceso a productos y educación sobre la menstruación, igual que cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: Determinar las políticas, programas y acciones a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI+, así como, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención social a las personas LGBTTTI+ a su cargo; Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas LGBTTTI+ Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas LGBTTTI+, Establecer programas y acciones que promuevan la gestión menstrual para las personas LGBTTTI+ en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población, y Las demás atribuciones que se señalen en el Reglamento y las que le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la materia. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.