Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/38
- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 38 de esta ley ya no está vigente. Se eliminó oficialmente el 3 de mayo de 2024, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso significa que ya no tienes que cumplir con ninguna obligación o derecho que estuviera escrita en ese artículo. Es como si ese texto hubiera desaparecido de la ley.
Texto oficial
Artículo 38. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.