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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/38
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 de esta ley ya no está vigente. Se eliminó oficialmente el 3 de mayo de 2024, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso significa que ya no tienes que cumplir con ninguna obligación o derecho que estuviera escrita en ese artículo. Es como si ese texto hubiera desaparecido de la ley.

Texto oficial

Artículo 38. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.