Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/39
- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que la ley que lo contenía ya no es válida. "Derogar" significa que esa regla se canceló oficialmente y ya no se aplica. La anulación fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de mayo de 2024. En pocas palabras, este artículo no tiene vigencia y no debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 39. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 03/05/24
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