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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/39
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley que lo contenía ya no es válida. "Derogar" significa que esa regla se canceló oficialmente y ya no se aplica. La anulación fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de mayo de 2024. En pocas palabras, este artículo no tiene vigencia y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 39. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.