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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/40
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 ya no es válido, fue eliminado por completo de la ley. Esto significa que dejó de aplicarse desde el 3 de mayo de 2024, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, ya no existe legalmente. El capítulo donde estaba, que hablaba sobre los espacios donde la gente puede participar en decisiones públicas, sigue vigente, pero sin ese artículo.

Texto oficial

Artículo 40. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 03/05/24 Capítulo IV De los Espacios de Participación

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.