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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de darte acceso a servicios de salud sin discriminación ni estereotipos, ofreciendo la mejor atención posible. También debe capacitar al personal médico de los hospitales para que entienda y respete la diversidad sexual y de género. Además, tiene que crear programas de salud sexual para personas LGBTTTI+, incluyendo tratamientos contra el VIH y medicamentos para prevenir infecciones (PREP y PEP). Debe apoyar a la Clínica para la Atención Integral de Personas Trans y asegurarse de que funcione bien. Por último, debe evitar operaciones o terapias para cambiar las características sexuales de bebés recién nacidos, a menos que sean necesarias por su salud, y en ese caso, explicar bien el procedimiento a los padres o tutores.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: Brindar el acceso y la prestación de los servicios de salud, programas de detección oportuna y tratamientos libres de estereotipos y sin discriminación, otorgando el más amplio estándar en la salud; Capacitar y sensibilizar al personal médico en materia de diversidad sexual y de género de la Red de Hospitales de la Ciudad de México; Realizar programas de atención integral y especializada para la salud sexual de las personas LGBTTTI+, mediante acciones preventivas y en su caso, proporcionar los tratamientos médicos antirretrovirales para las personas que viven con VIH, así como los tratamientos profilácticos pre exposición (PREP) y post exposición (PEP), y los demás correspondientes a otras enfermedades de transmisión sexual; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias enfocadas en la diversidad sexual y de género; Promover y fortalecer la Clínica para la Atención Integral de las Personas Trans, asegurando los recursos y la coordinación necesaria para su óptimo funcionamiento. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Capacitar al personal médico a fin de reconocer la intersexualidad como una característica humana que no debe ser quirúrgicamente modificada, sin consentimiento de la persona Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y modificaciones quirúrgicas para determinar características sexo genitales a personas recién nacidas, salvo que sean médicamente necesarias para el funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal médico hará del conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza del procedimiento, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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