- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que, al publicar becas de fomento artístico, las personas LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y otras identidades) compitan en igualdad de condiciones. También debe impulsar actividades que rescaten y difundan la historia y cultura de la diversidad sexual y de género. Además, debe cuidar, guardar y mostrar al público los archivos históricos de la comunidad LGBTTTI+ para que sean más visibles y aceptados socialmente. Por último, tiene que trabajar con otras dependencias del gobierno y organizaciones públicas o privadas para crear acuerdos que fortalezcan las opciones de recreación, entretenimiento y cultura de esta población.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México: Promover igualdad de condiciones para las personas LGBTTTI+ en las convocatorias para la obtención de becas de fomento artístico; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Promover actividades de rescate y transmisión de la cultura y de la historia de la diversidad sexual y de género; Custodiar, almacenar y exhibir para el conocimiento general, el archivo histórico gráfico de la población LGBTTTI+, a fin de reivindicar su visibilidad e inclusión social, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 En coordinación con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y organizaciones del sector público y privado, promover el establecimiento de convenios para fortalecer la recreación, entretenimiento y cultura de las diversas manifestaciones de la diversidad sexual y de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.