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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene la obligación de fortalecer un área especial para atender a personas de la comunidad LGBTTTI+. También debe proteger legalmente a quienes sean víctimas de cualquier delito, recibir quejas o denuncias por violaciones a sus derechos, y si es necesario, tomar acciones legales en casos de maltrato, abuso o explotación. Además, tiene que buscar soluciones familiares por la vía del diálogo cuando no sean delitos graves, y asegurarse de que se reparen los derechos de las personas LGBTTTI+. Por último, debe capacitar constantemente a su personal para dar una mejor atención a esta comunidad.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: Fortalecer la Agencia Especializada en Atención a Personas Integrantes de la población LGBTTTI+, conforme los preceptos de la presente Ley; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 La atención y protección jurídica de las personas LGBTTTI+ víctimas de cualquier delito; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas LGBTTTI+ y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación o trata, y en general cualquier delito que perjudique a las personas LGBTTTI+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Promover, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Garantizar a las personas LGBTTTI+ la reparación de sus derechos violados, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Capacitar progresiva y constantemente al personal que labora en la Fiscalía para brindar atención a las personas LGBTTTI+, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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