Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/42
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que se pueden crear los llamados "Espacios de Participación", que son lugares donde la gente opina y ayuda en decisiones. Esto se hace cuando la Coordinación lo aprueba, pero solo si alguien lo pide primero. Pueden pedirlo las instituciones del gobierno que trabajan con planeación y evaluación, las que implementan los programas, organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) y universidades de la Ciudad de México que sepan del tema que se va a tratar. En pocas palabras, si eres parte de un grupo de estos, puedes solicitar que se abra un espacio para participar.

Texto oficial

Artículo 42. Los Espacios de Participación se podrán instalar por Acuerdo de la Coordinación a petición de: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados; Instancias implementadoras; Organizaciones de la Sociedad Civil, e Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.