Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/43
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres instalar un Espacio de Participación (que es como una reunión donde ciudadanos y autoridades discuten un tema en la Ciudad de México), debes mandar un escrito a la Dirección de Área explicando por qué lo pides y qué resultado esperas. Ellos lo revisan y lo pasan a la Coordinación. La Dirección de Área se encarga de organizar todo hasta que se cumpla el objetivo, y tiene estas obligaciones: juntar a organizaciones sociales, gobierno y universidades de la ciudad que sepan del tema; asegurarse de que todos participen sin violencia, con respeto y libertad de expresión; informar los resultados a la Coordinación y publicarlos por cualquier medio que tengan.

Texto oficial

Artículo 43. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Dirección de Área con las razones que la motivan y el resultado que se espera, para su análisis y remisión a la Coordinación. La Dirección de Área será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes: Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y conocimiento en el tema a tratar; Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia; Informar a la Coordinación de los resultados finales de los trabajos; Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de participación, y Las demás que se establezcan en la presente ley y otras disposiciones legales. Artículo reformado G.O.CDMX 03/05/24 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México tendrá 120 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para emitir el Reglamento de la presente Ley. CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá de prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, adscrita a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y dictaminar su estructura orgánica a fin de que la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS cuente con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de su objeto. Artículo reformado G.O.CDMX 11/11/22 SEXTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona que ocupará la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS dentro de un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO.Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad de México que formarán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Mecanismo deberán ser electas en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores al nombramiento de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS mediante un procedimiento de selección establecido en el Reglamento. Para tales efectos la persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS emitirán la convocatoria correspondiente. Artículo reformado G.O.CDMX 11/11/22 OCTAVO. La persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México de manera provisional en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas asigna los recursos suficientes, deberá elegir entre el personal a su cargo a las personas que apoyarán para encaminar los trabajos oportunamente de la UNADIS. NOVENO. La Comisión de Coordinación Interinstitucional se instalará a los 15 días hábiles después de la designación de las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que serán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Para tales efectos, la Persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborará la convocatoria, con fecha, lugar y hora a celebrarse la sesión. DÉCIMO. La Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México destinará los recursos suficientes para la operación de la UNADIS correspondiente al ejercicio fiscal 2022. DÉCIMO PRIMERO. A la entrada en vigor del presente Decreto: La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita actualmente a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social pasará a ser la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual de la Ciudad de México (UNADIS) prevista en la presente Ley. Dicha Unidad estará adscrita a la Secretaría de Gobierno, a costos compensados. El cargo de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en lo sucesivo se denominará Secretaría Ejecutiva de la UNADIS. Los recursos humanos y materiales de la actual Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos pasarán, de manera íntegra, a la UNADIS. Para estos efectos, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, todas de la Ciudad de México, acordarán un plan de migración de 90 días naturales posteriores a la publicación de la Ley, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. En dicho plan de migración serán garantizados y protegidos, en términos de la legislación aplicable en la materia, la antigüedad y derechos laborales del capital humano de la estructura orgánica laboral de la actual Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional será el órgano colegiado que sustituya a la actual Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual. Para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 26, la atención a las personas LGBTTTI, será brindada por la Unidad de Igualdad Sustantiva de cada Alcaldía, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.CDMX 11/11/22 Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARÍO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACIÓN LA, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 25, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, LOS TRANSITORIOS QUINTO, SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022. PRIMERO.-Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO.- En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente, la creación de la Secretaria Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México (UNADIS), los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social continuara ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esa área administrativa de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. - POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, , a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVIII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 26; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y VI DEL ARTÍCULO 34, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II; 2 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN I; 3 PÁRRAFO PRIMERO; 4 FRACCIONES I, II, III, IV,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES IV BIS Y IV TER, DEROGÁNDOSE LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXV DEL MISMO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5; 6 PÁRRAFO PRIMERO; 7, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III Y IV; 8; 9 FRACCIÓN VII; 10, FRACCIONES I, II, IV, VI, VII Y VIII; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III, DEL TÍTULO PRIMERO; 11; 12, PÁRRAFO PRIMERO; 13, PÁRRAFO PRIMERO; 14, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES II Y III; 15; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO PRIMERO; 16 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 17 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN VI AL MISMO; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 17 TER; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II; 19, FRACCIONES I, II Y III; 20 FRACCIONES I Y II; 21, FRACCIONES II Y III; 22, FRACCIONES I Y III; 23 FRACCIONES III, V, VI Y VII; 24, FRACCIONES I, II, III, V Y VI; 25, FRACCION I; 26, FRACCIONES I, II, III Y IV; 27 FRACCIONES I Y II; 28, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII; 29, FRACCIONES I, II Y III; 30, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 31 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II, ADICIONANDOSE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL MISMO; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32; 33, PÁRRAFO PRIMERO, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XIII, DEROGÁNDOSE LAS FRACCIONES I, II, III Y XII DEL MISMO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 34, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, DEROGÁNDOSE LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO DEL MISMO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV, VI, VIII, IX Y X; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38, 39 Y 40; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES I Y III; 42, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III; 43, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y FRACCIÓN III; TODOS DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE MAYO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Inclusión y Bienestar de la Ciudad de México, habrá de concluir las acciones y programas en curso en la materia de la reforma del presente decreto, a más tardar en el ejercicio 2024. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI BIS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI+ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.