- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que si la policía tiene que usar la fuerza para detener a alguien, debe seguir ciertas reglas. Primero, debe tratar de lastimar lo menos posible a la persona, cuidando su vida y su salud física y emocional. También debe usar la fuerza de manera gradual y solo cuando sea necesario: primero intentar convencer con palabras, luego sujetar físicamente, después usar armas que no maten (como toletes o gas) y, solo en el último caso, armas de fuego. Por último, está prohibido humillar, torturar o abusar de la autoridad con la persona detenida.
Texto oficial
Artículo 15.- La Policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá atender lo siguiente: Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional; Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden: Persuasión o disuasión verbal; Reducción física de movimientos; Utilización de armas incapacitantes no letales; y Utilización de armas de fuego. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o de abuso de autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.