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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía tenga que detener a alguien y no pueda convencerlo con palabras, puede usar la fuerza física para inmovilizarlo, pero debe seguir estas reglas: solo aplicar la fuerza si ya intentó hablar y no funcionó; usar la técnica que menos lastime a la persona o a otros; y en cuanto logre controlar a la persona, asegurarse de que no pueda hacerse daño a sí misma, a los policías o a alguien más.

Texto oficial

Artículo 16.- Cuando la Policía utilice la reducción física de movimientos para lograr la detención de una persona observará los siguientes criterios: Se utilizarán cuando la persuasión o disuasión verbal no haya causado los efectos necesarios para el ejercicio de sus funciones; Usará la técnica que produzca el menor daño posible a la persona y a terceros; y Inmediatamente al sometimiento de la persona, la asegurará a fin de que no presente algún peligro para sí misma, para la Policía o para terceros.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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