- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía detiene a alguien, debe asegurarlo o asegurarla de inmediato, es decir, ponerlo bajo su control sin demora. Durante el traslado ante el juez o ministerio público, pueden usar esposas o candados en las manos para evitar que se escape o sea peligrosa. Pero siempre deben tratar de causar el menor daño físico y emocional posible a la persona detenida.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando la Policía someta a una persona está obligado a asegurarla de inmediato. En el aseguramiento y traslado respectivo ante la autoridad competente, la Policía podrá utilizar las esposas o candados de mano. En todo caso, deberá asegurarse a la persona con el menor daño posible a su integridad física y emocional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.