- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía solo puede usar armas letales como último recurso, cuando ya no haya otra opción más segura o cuando otros métodos menos agresivos no hayan funcionado. Antes de disparar, deben estar seguros de que no podían hacer otra cosa y que había un peligro real para la vida del agente o de otras personas. También pueden usar estas armas antes de probar otros niveles de fuerza, pero solo si la situación lo justifica y se siguen las reglas que marca la ley. En pocas palabras, solo se permite usar la fuerza mortal si la vida de alguien está en riesgo y no hay manera de resolver el problema sin disparar.
Texto oficial
Artículo 23.- El uso de armas letales será siempre la última y extrema posibilidad, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza. En su caso, se podrán considerar previo a la utilización de otros niveles de fuerza, si la circunstancia lo amerita y se cumple debidamente con las condiciones que para su utilización señala la Ley y su Reglamento. Para el uso de las armas letales, la Policía deberá determinar de forma racional que no se estaba en posibilidad de otra opción y que se encontraba en grave peligro la vida o seguridad de terceros o la del Policía. CAPÍTULO TERCERO DE LAS REGLAS PARA MANTENER LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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