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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya incendios, inundaciones, temblores, huracanes u otras emergencias que pongan en riesgo la vida de las personas, la policía puede usar la fuerza para sacar a alguien de un lugar peligroso si es necesario. Primero, deben identificar a la persona y explicarle lo que está pasando para tratar de convencerla de que se vaya por su cuenta. Si no funciona, pueden usar la fuerza, pero siempre de manera controlada, sin llegar a usar armas que maten. Además, tienen que coordinarse con el gobierno de la ciudad y las alcaldías para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de incendios, inundaciones, sismos, huracanes u otras situaciones de riesgo inminente en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, la Policía preventiva y complementaria, en caso de que sea necesario usará la fuerza para evacuar a alguna persona y se coordinarán con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones, cumpliendo con las siguientes reglas: Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen los lugares de riesgo; y Se utilizarán de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, sin llegar a utilizar las armas letales y conforme a lo establecido en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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