- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que los policías no pueden usar armas que matan para dispersar una manifestación, incluso si es violenta. Si la protesta se vuelve violenta, los policías deben seguir pasos: primero, pedirles a los manifestantes que dejen de ser violentos; segundo, avisarles claramente que si no paran, usarán la fuerza; tercero, si no hacen caso, usar la fuerza según la ley; y cuarto, solo pueden usar armas que no matan, como las que incapacitan temporalmente. Se entiende que una manifestación es violenta si los participantes están armados, usan amenazas para presionar a la autoridad, cometen un delito o alteran la paz y seguridad de la gente.
Texto oficial
Artículo 25.- El Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones. En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía preventiva y complementaria, deberá: Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; En caso de que los manifestantes no atiendan al Policía, ésta hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; Ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas incapacitantes no letales. Se considera que una manifestación es violenta cuando el grupo de personas de que se trata se encuentra armado o bien en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.