- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando sepa que va a haber una manifestación en la calle, la policía deberá coordinarse con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Juntos van a planear cómo vigilar para que la gente pueda protestar libremente, pero también para proteger a quienes no participan. Además, deben prepararse para actuar rápido si la protesta se vuelve violenta. La idea es que el derecho a manifestarse se respete, pero sin poner en riesgo a los demás.
Texto oficial
Artículo 26.- Los cuerpos de seguridad pública inmediatamente a que tengan conocimiento de la realización de una manifestación en lugares públicos planearán con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal los operativos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, para proteger los de terceros y para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestación se torne violenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.