Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-uso-fuerza-cuerpos-seguridad-publica-distrito/29
Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que un policía use la fuerza en su trabajo, tiene que hacer un reporte detallado a su jefe directo explicando lo que pasó. Una copia de ese reporte se guarda en su expediente personal. Los jefes son responsables si sabían o debían saber que un policía a su cargo usó la fuerza de manera ilegal o sus armas de forma incorrecta, y no hicieron nada para detenerlo o no lo denunciaron ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 29.- Siempre que la Policía utilice la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberá realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato. Una copia de éste se integrará al expediente del Policía. Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que la Policía bajo su mando haya empleado ilícitamente la fuerza y/o los instrumentos y armas de fuego a su cargo, y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.