- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cada vez que un policía use la fuerza, debe hacer un reporte bien detallado. En ese reporte tiene que anotar su nombre completo, en qué corporación trabaja y sus datos de identificación. También debe explicar qué tanta fuerza usó y por qué razones lo hizo, describiendo los hechos y las circunstancias. Si usó un arma de fuego, debe decir por qué la usó, cuántos tiros hizo y qué daños o lesiones causó, a quién hirió y qué cosas materiales se dañaron.
Texto oficial
Artículo 30.- El reporte pormenorizado contendrá: Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía; Nivel de fuerza utilizado; Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza; En caso de haber utilizado armas letales: Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego; Identificar el número de disparos; y Especificar las lesiones, las personas lesionadas y los daños materiales causados. TÍTULO QUINTO CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.