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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia (ambas de la CDMX) y las alcaldías tienen la obligación de contratar empresas especializadas para que defiendan legalmente a los policías. Eso aplica cuando un policía se vea metido en una investigación o en un juicio por hacer bien su trabajo. Es decir, si un agente resulta acusado o demandado por cumplir con su deber, no lo dejan solo, sino que le pagan abogados expertos. La idea es que el policía tenga apoyo jurídico sin tener que pagarlo de su bolsillo.

Texto oficial

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas están obligadas a contratar los servicios profesionales de personas morales especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en averiguaciones previas o procedimientos judiciales. TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE ARMAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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