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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías solo pueden recibir un arma si ya pasaron el curso de capacitación para usarla, y solo pueden usar el arma que les fue asignada. Por otro lado, para que los policías no tengan que usar armas tan seguido, el gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, está obligado a darles el equipo de protección que necesiten según su trabajo.

Texto oficial

Artículo 5.- Los cuerpos de seguridad pública asignarán las armas solamente al Policía que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. A fin de disminuir la necesidad de utilizar armas de cualquier tipo, es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, de conformidad con sus funciones, dotar a la Policía del equipo necesario para su protección, acorde con la función que desempeña.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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