- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías solo pueden recibir un arma si ya pasaron el curso de capacitación para usarla, y solo pueden usar el arma que les fue asignada. Por otro lado, para que los policías no tengan que usar armas tan seguido, el gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, está obligado a darles el equipo de protección que necesiten según su trabajo.
Texto oficial
Artículo 5.- Los cuerpos de seguridad pública asignarán las armas solamente al Policía que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. A fin de disminuir la necesidad de utilizar armas de cualquier tipo, es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, de conformidad con sus funciones, dotar a la Policía del equipo necesario para su protección, acorde con la función que desempeña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.