- Ley
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía en México puede cargar y usar dos tipos de armas. Las primeras son las que no matan, como el bastón PR-24 (un tolete especial), dispositivos de descargas eléctricas (como el taser), esposas para detener a alguien y aerosoles de gas irritante (como el gas pimienta). También pueden portar armas que sí son letales, específicamente armas de fuego. Esto significa que los policías están autorizados a usar tanto equipo para控制ar situaciones sin matar como armas más peligrosas cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 6.- La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes no letales: Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo a las disposiciones aplicables; Dispositivos que generan descargas eléctricas; Esposas o candados de mano; y Sustancias irritantes en aerosol. Letales: Armas de fuego.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.