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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía en México puede cargar y usar dos tipos de armas. Las primeras son las que no matan, como el bastón PR-24 (un tolete especial), dispositivos de descargas eléctricas (como el taser), esposas para detener a alguien y aerosoles de gas irritante (como el gas pimienta). También pueden portar armas que sí son letales, específicamente armas de fuego. Esto significa que los policías están autorizados a usar tanto equipo para控制ar situaciones sin matar como armas más peligrosas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 6.- La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes no letales: Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo a las disposiciones aplicables; Dispositivos que generan descargas eléctricas; Esposas o candados de mano; y Sustancias irritantes en aerosol. Letales: Armas de fuego.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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