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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuerpos de policía deben tener un registro donde guarden las huellas y marcas que dejan las balas y las ojivas (la punta de la bala) al dispararse, así como el rayado en espiral que tienen los cañones de las armas. También deben llevar un control detallado de cada arma y equipo que le dan a cada policía. Todo esto se hace para poder identificar qué arma se usó en un delito, como si fuera la "huella digital" del arma. La forma exacta de hacer este registro se define en el Reglamento, que es el documento con las reglas más específicas. En pocas palabras, es como tener un padrón de armas para que se puedan rastrear si se usan en algo ilegal.

Texto oficial

Artículo 7.- Los cuerpos de seguridad pública conforme a las características que se establezcan en el Reglamento deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman a los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada Policía. TÍTULO TERCERO USO DE LA FUERZA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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