Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-uso-fuerza-cuerpos-seguridad-publica-distrito/8
Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que la policía puede usar la fuerza solo en situaciones de riesgo, pero debe seguir reglas muy claras. Primero, que sea legal: la acción tiene que estar apegada a las leyes de México. Segundo, que sea racional: la fuerza debe justificarse según lo que está pasando y solo cuando sea realmente necesaria, después de intentar otras opciones sin violencia. Además, debe ser congruente, es decir, que la fuerza que uses sea pareja al daño que estás causando. También oportuna: usarla de inmediato para evitar un peligro que ya está pasando o a punto de pasar. Y proporcional: la fuerza debe ir acorde a lo que estás enfrentando. Si un policía recibe una orden que es claramente ilegal o inconstitucional, no puede ser castigado por negarse a cumplirla, y debe reportarla a su jefe. Por último, el delito que haya cometido una persona no justifica por sí solo que la policía use armas letales, aunque el delito haya sido violento.

Texto oficial

Artículo 8.- Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios: Legal: que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la presente Ley y a los demás ordenamientos aplicables; Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta: Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía; Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía; Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza; Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas; Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona; Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública; y Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún Policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita. Los motivos por los cuales se da la intervención de la Policía, por lo que se refiere al tipo del delito o de orden a cumplir, no justifican por sí mismo el uso de las armas letales o fuerza letal, inclusive si los delitos de que se trate hayan sido violentos.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.