- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a poner centros especiales, llamados Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones. Estos centros se encargarán de manejar toda la información que se consiga con equipos y sistemas tecnológicos, como cámaras o computadoras. Los va a operar y coordinar una dependencia llamada la Secretaría, y todo lo que hagan tendrá que seguir las reglas de esta ley. En pocas palabras, estos centros servirán para vigilar y procesar datos, pero siempre bajo control de las autoridades que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- El Gobierno de la Ciudad de México instalará los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, los cuales estarán operados y coordinados por la Secretaría y sujetos a la regulación de esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
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