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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de mando de cada alcaldía de la Ciudad de México los va a poner, manejar y coordinar el gobierno central, a través de los centros de control y comunicación que ya existen. Pero en cada uno de esos centros siempre va a haber una persona de la alcaldía para atender los asuntos que le tocan a ella. Además, estos centros van a trabajar juntos y compartir información con otras dependencias, tal como lo dicen esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Centros de Comando y Control en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, serán operados, coordinados e instalados por la Secretaría, a través de los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones existentes; pero en todos los casos existirá representación de la Alcaldía correspondiente, para los asuntos que recaigan en el ámbito de su competencia. Se coordinarán y compartirán información con otras instancias, en los términos de la presente Ley y el Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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