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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 habla sobre las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y las empresas privadas que pongan equipos tecnológicos en los centros de control y comando (que son como los cuartos desde donde se monitorea la seguridad). Estas áreas o empresas tendrán que explicar por qué están participando, cómo ayudan a mantener el orden y la tranquilidad en la vida diaria, y qué tipo de servicio le van a dar a la gente. En pocas palabras, si alguien quiere operar tecnología en estos centros, debe justificar su presencia y dejar claro cómo beneficia a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 12.- Las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México y las Instituciones Privadas que instalen y operen equipos o sistemas tecnológicos, dentro de un Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, requerirán justificar su participación, su aportación al mantenimiento del orden y tranquilidad en la convivencia social, así como el tipo de servicio que dará a la población. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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