Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que la ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y busca tres cosas principales. Primero, controlar cómo la policía de la ciudad coloca y usa sus cámaras, drones o equipos tecnológicos para vigilancia. Segundo, mantener el orden y la paz en las calles, además de prevenir desastres o situaciones peligrosas. Tercero, establecer reglas claras sobre cómo se puede utilizar la información que esos equipos captan, tanto para hacer investigaciones como para anticipar delitos o faltas. En pocas palabras, es la ley que regula la videovigilancia y el uso de datos por parte de la policía para mantenerte seguro.
- Art. 2La "Cadena de Custodia" es el documento oficial donde se registra cómo se obtuvo información usando equipos tecnológicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Cada funcionario que recibe esa información debe firmar para confirmar que la recibió y que no fue alterada, haciéndose responsable de cuidarla hasta que se la entregue a otra persona. Las "Conductas Ilícitas de alto impacto" son delitos o faltas que afectan mucho a las personas porque pasan seguido cerca de sus casas o colonias. Los "Equipos tecnológicos" son aparatos para capturar voz o imagen, como parte de un sistema. Las "Instituciones de Seguridad Pública" son la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encargadas de prevenir, investigar y perseguir delitos. La "Inteligencia para la prevención" es la información que se junta y analiza para tomar decisiones sobre seguridad en la Ciudad de México. El "Medio" es cualquier dispositivo electrónico que sirve para recibir o enviar información y ayudar en seguridad. La "Ley", el "Reglamento", el "Registro" y la "Tecnología" son términos que se refieren a las reglas, los sistemas y las técnicas que se usan para la seguridad ciudadana, todo dentro de lo que establece esta ley.
- Art. 3Este artículo crea un padrón o lista oficial, llamado Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana. Ese registro lo va a manejar la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema de seguridad) y ahí se van a apuntar todos los aparatos tecnológicos que, según la ley, deban registrarse antes de instalarse y usarse. Los detalles de cómo va a funcionar ese registro, como quién lo organiza, se van a definir en el Reglamento, que es como el instructivo detallado de esta ley. Básicamente, el gobierno va a llevar un control de qué tecnología de seguridad se instala, para saber quién la pone y con qué permisos.
- Art. 4Las cámaras de seguridad y otros aparatos tecnológicos deben colocarse en puntos de la Ciudad de México donde ayuden a prevenir delitos y a mantener el orden y la paz entre la gente. La elección del lugar donde se instalarán se hará siguiendo las reglas y prioridades que marca esta misma ley. En pocas palabras, buscan poner los equipos donde más se necesiten para proteger a los habitantes.
- Art. 4 BisBásicamente, la ley dice que los equipos tecnológicos que se instalen no se pueden quitar, ni sacar, ni mover por ningún motivo. Solo hay una excepción: si la Secretaría, después de consultarlo y tener permiso del gobierno local (como la alcaldía o el municipio), decide que esos equipos no están sirviendo para lo que se instalaron. También se pueden quitar si están muy dañados y ya no funcionan bien, pero en ese caso deben repararlos o cambiarlos por uno nuevo en menos de 30 días.
- Art. 4 TerSi el Gobierno de la Ciudad de México gasta más de 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular montos; en 2025 una UMA diaria equivale aproximadamente a $113.14 pesos) en poner equipos tecnológicos o cualquier otra infraestructura regulada por esta ley, entonces no puede quitar o cambiar eso sin avisar primero a la Contraloría General. Para eso, tiene que mandar un informe explicando por qué lo va a hacer. Es una regla para que el gobierno rinda cuentas antes de modificar o retirar inversiones grandes.
- Art. 5El artículo dice que la Secretaría (dependencia del gobierno) tiene prohibido instalar equipos tecnológicos (como cámaras o micrófonos) dentro de casas particulares o en cualquier lugar para obtener información personal o de tu familia. Solo pueden poner equipos fijos en espacios públicos o propiedades del gobierno de la Ciudad de México sin pedir permiso. Si quieren instalar algo en otro lugar, necesitan una autorización por escrito del dueño o de quien vive ahí. Ese permiso se guarda como información confidencial y debe protegerse junto con los datos que se obtengan, según lo que dice esta ley y la Ley de Transparencia.
- Art. 5 BisEste artículo prohíbe poner cualquier cosa como carteles, lonas o letreros que tapen o estorben el funcionamiento de equipos tecnológicos, como cámaras de seguridad o sensores. Tampoco se vale colocar objetos que impidan que esos aparatos hagan bien su trabajo. Si pones algo que bloquee o distorsione lo que los equipos deben captar o medir, estás violando la ley. En pocas palabras, no debes obstruir con ningún tipo de propaganda o estructura los sistemas tecnológicos que estén instalados.
- Art. 6Este artículo dice quiénes pueden pedirle al gobierno de la Ciudad de México que instale cámaras de vigilancia, botones de emergencia u otros aparatos de seguridad en espacios públicos como calles, parques o plazas. Pueden hacerlo el jefe de la Fiscalía, la Consejería Jurídica, otras dependencias del gobierno local y los alcaldes, pero siguiendo ciertos pasos y propuestas de sus equipos o comités de seguridad. El gobierno se encarga de ponerlos, cuidarlos y pagarlos con su propio presupuesto. La idea es prevenir situaciones de riesgo, como desastres o delitos, y mejorar la seguridad de todos.
- Art. 7El artículo 7 dice que, para instalar cámaras o tecnología de seguridad en espacios públicos de la Ciudad de México, el gobierno va a usar información de delitos y riesgos para decidir dónde ponerlos. Se van a enfocar en lugares como zonas peligrosas, calles con muchos robos, esquinas conflictivas donde hay choques, áreas propensas a desastres naturales, y afuera de escuelas. También van a revisar datos de la policía, reportes de la fiscalía, mapas de delincuencia y riesgos, llamadas de emergencia, y encuestas sobre cómo se siente la gente de segura. Todo esto sirve para colocar los equipos justo donde más se necesitan para prevenir delitos.
- Art. 8Para pedir algo, tienes que entregar un escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Ellos revisarán tu solicitud y decidirán si es válida, siguiendo las reglas del artículo anterior. Una vez que cumplas con todos los requisitos que marca esta Ley, la Secretaría le dará preferencia a instalar lo que pidas cerca de escuelas, áreas de juegos o donde haya mucha gente reunida.
- Art. 9La Secretaría puede guardar la información que se genere con sus equipos y sistemas tecnológicos, pero debe hacerlo siguiendo las reglas y tiempos que marca el Reglamento de esta Ley. Esto aplica sobre todo si esa información se usa en algún procedimiento especial del artículo 15 de esta misma Ley.
- Art. 10El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a poner centros especiales, llamados Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones. Estos centros se encargarán de manejar toda la información que se consiga con equipos y sistemas tecnológicos, como cámaras o computadoras. Los va a operar y coordinar una dependencia llamada la Secretaría, y todo lo que hagan tendrá que seguir las reglas de esta ley. En pocas palabras, estos centros servirán para vigilar y procesar datos, pero siempre bajo control de las autoridades que marca la ley.
- Art. 11Los centros de mando de cada alcaldía de la Ciudad de México los va a poner, manejar y coordinar el gobierno central, a través de los centros de control y comunicación que ya existen. Pero en cada uno de esos centros siempre va a haber una persona de la alcaldía para atender los asuntos que le tocan a ella. Además, estos centros van a trabajar juntos y compartir información con otras dependencias, tal como lo dicen esta ley y su reglamento.
- Art. 12El artículo 12 habla sobre las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y las empresas privadas que pongan equipos tecnológicos en los centros de control y comando (que son como los cuartos desde donde se monitorea la seguridad). Estas áreas o empresas tendrán que explicar por qué están participando, cómo ayudan a mantener el orden y la tranquilidad en la vida diaria, y qué tipo de servicio le van a dar a la gente. En pocas palabras, si alguien quiere operar tecnología en estos centros, debe justificar su presencia y dejar claro cómo beneficia a los ciudadanos.
- Art. 13Todas las herramientas tecnológicas que usen las distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México, así como las empresas privadas que trabajen en los centros de control, comando y comunicaciones, deben anotarse en un registro oficial, como lo marca el artículo 3 de esta ley. Las instituciones de seguridad ciudadana tienen que hacer que sus equipos y sistemas sean compatibles entre ellos, y deben tratar de que también funcionen con las bases de datos de todo el país y de la zona metropolitana, según lo que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por último, un reglamento especial va a definir cómo deben coordinarse y actuar todas estas dependencias y empresas en esos centros, siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo de expertos llamado Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana. Este grupo estará formado por los jefes de tecnología de las instituciones de seguridad y por alguien que elija el titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, o que la propia Secretaría designe. Las tareas de este Consejo son: planear cómo comprar y usar equipos y sistemas tecnológicos para la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía; dar consejos cuando la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tenga que decidir sobre la compra de tecnología; atender dudas del Jefe de Gobierno sobre temas de ciencia y tecnología para la seguridad; y dar su opinión sobre cómo destruir de manera segura la información que ya no sirva. También tendrá otras funciones que se pongan en el reglamento de esta ley.
- Art. 15La información que recolectan las cámaras y sistemas de seguridad (como videovigilancia o micrófonos) solo se puede usar para cinco cosas: 1) prevenir delitos, analizando los datos para anticipar problemas; 2) investigar delitos, compartiendo lo que grabaste con el ministerio público cuando veas un crimen; 3) prevenir faltas administrativas, como multas, y 4) sancionarlas, pasando la evidencia al juez cívico; 5) atender casos de adolescentes entre 12 y 18 años que cometan delitos, entregando la información a la autoridad especializada. También se permite la reacción inmediata, es decir, actuar al instante si ves un delito en las grabaciones y puedes detener al responsable sin romper la ley.
- Art. 16Este artículo dice que la información que manejan las autoridades no se puede usar como prueba en un juicio si se consiguió de manera prohibida. Por ejemplo, no vale si se obtuvo espiando llamadas o mensajes privados, a menos que un juez federal lo haya autorizado. Tampoco sirve si se guardó o compartió violando las leyes de transparencia de la Ciudad de México. Además, no es válida si se obtuvo dentro de una casa o afectando la privacidad de alguien, excepto cuando la persona sea sorprendida en el momento de cometer un delito o si un juez dio permiso. En esos casos, si la autoridad usó tecnología y consiguió información ilegal, debe destruirla de inmediato; pero si esa información viene mezclada con algo importante para la seguridad pública y no se puede separar, solo se clasifica como confidencial.
- Art. 17Si tú como persona común quieres, puedes conectar tus equipos tecnológicos al sistema que ponga la Secretaría, principalmente para ayudar de inmediato en alguna emergencia. Para que puedas hacer esa conexión, tendrás que cumplir con los requisitos que se expliquen en el Reglamento de esta Ley. Además, cualquier información que se obtenga con tus equipos conectados deberá manejarse siguiendo las reglas que marca esta misma Ley.
- Art. 18Las instituciones de seguridad de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos con las de la Federación, otros estados o municipios para compartir equipos tecnológicos y formas de obtener información. Eso sí, estos acuerdos deben incluirse en el informe anual que la Secretaría de Seguridad le entrega al Congreso de la Ciudad. Además, la autoridad que firme el convenio tiene que asegurarse de que, al obtener, clasificar, analizar y guardar información sobre lugares de la Ciudad, se sigan las reglas que marca la ley para la información de las instituciones locales.
- Art. 19Las empresas de seguridad privada en la CDMX que usen cámaras o equipos para grabar deben registrar esos sistemas en un padrón oficial. Para poner cámaras fijas en casas o edificios privados, necesitan el permiso por escrito del dueño y dar una copia a la Secretaría de Seguridad. Si las ponen en lugares públicos (calles, parques), deben pedir autorización al gobierno. Además, tienen que entregar a la Secretaría, en máximo 30 días hábiles, una copia sin alterar de todo lo que graben, y si detectan un delito grave, deben reportarlo en solo 5 días hábiles con un informe firmado bajo protesta de decir verdad. Por último, si la autoridad o un juez les pide información específica, deben entregarla en 5 días hábiles.
- Art. 20Cuando la Secretaría tiene que organizar, guardar y enviar información clasificada a alguna autoridad, debe seguir las reglas de los artículos 15 y 16 de esta misma ley. Esto aplica para todo el proceso, desde decidir si la información es sensible, hasta entregarla a quien la pide.
- Art. 21Este artículo dice que, como cualquier persona, tienes obligaciones y límites claros al usar equipos tecnológicos (como cámaras, drones, celulares) y al obtener, guardar, analizar o compartir la información que captas con ellos. Esas reglas no son inventadas ni opcionales, sino que vienen directamente de la Constitución y de las leyes federales y locales de México. En otras palabras, no puedes hacer lo que quieras con la tecnología ni con los datos que consigas; debes respetar lo que marcan las leyes. Si usas estos equipos, tú eres responsable de cumplir con todo eso.
- Art. 22Toda la información que la Secretaría obtenga usando equipos o sistemas tecnológicos, siguiendo las reglas de esta ley, debe guardarse, organizarse y manejarse según lo que dice la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que la información debe tratarse con las mismas reglas que protegen el acceso a la información pública y la rendición de cuentas en la ciudad.
- Art. 23La Secretaría no puede compartir cierta información que recolecte según esta ley. Por ejemplo, si los datos revelan cómo se investiga o combate la delincuencia en la CDMX, como métodos, tecnología o fuentes secretas, se mantienen en reserva. También se guarda esa información si alguien pudiera usarla para aumentar un peligro contra la seguridad de la ciudad o sus instituciones. Además, todo lo que se obtenga al intervenir comunicaciones privadas, con permiso de la ley, tampoco se hace público.
- Art. 24La Secretaría recaba información usando tecnología y debe enviarla, junto con los documentos de esta ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa de la CDMX que la pida para hacer su trabajo. Si otra autoridad te pide esos datos, solo debe decirte el número de averiguación o expediente y qué autoridad lo tiene. Así, la Secretaría te manda la información lo más rápido posible.
- Art. 25La Secretaría tiene que asegurarse de que la información que se recolecta con equipos o sistemas tecnológicos no se toque ni se cambie, y para eso debe usar un registro llamado Cadena de Custodia, que es un documento que sigue el rastro de quién tuvo la información en cada momento. Los funcionarios públicos que cuiden esa información son los únicos responsables de que no se altere ni se viole, hasta que la pasen a otro funcionario. Cuando la entreguen, deben anotarlo en el documento de la Cadena de Custodia, para que quede por escrito quién la recibió y cuándo. En pocas palabras, nadie puede modificar los datos y siempre tiene que saberse quién los tiene en cada paso.
- Art. 26Los empleados de la Secretaría que trabajan con tecnología para obtener, clasificar o guardar información de seguridad pública tienen prohibido sacar copias (ya sea el original o una copia) de esa información, o pasarla a otra persona. Además, deben firmar por escrito un compromiso de confidencialidad que tienen que respetar siempre, incluso después de dejar su puesto de trabajo. También aplica la misma regla para jueces, ministerios públicos y otras autoridades que manejen esta información reservada por su trabajo, según lo que dicen las leyes de transparencia de la Ciudad de México. En pocas palabras: nadie que tenga acceso a estos datos puede compartirlos ni guardarlos por su cuenta.
- Art. 27Si no cumples con lo que dicen los dos artículos anteriores, te puedes meter en un problema grave como servidor público. Eso cuenta como una falta administrativa seria según las leyes de responsabilidades de los servidores, tanto a nivel federal como en la Ciudad de México. Además, podrías enfrentar un castigo penal por hacer un servicio público de manera ilegal, que está tipificado en el Código Penal de la capital. En resumen, no seguir esas reglas te puede costar tanto una sanción administrativa como una penal.
- Art. 28Esta regla dice que la información que el Gobierno (la Secretaría) o ciudadanos comunes junten usando equipos tecnológicos autorizados por esta Ley, se puede usar para hacer análisis de inteligencia. Eso del "análisis de inteligencia" básicamente significa estudiar los datos para prevenir problemas, como delitos o riesgos. Con esa información, se pueden diseñar los medios o productos que se explican en el Capítulo III de la Ley, que son herramientas para prevenir. O sea, los datos sirven para planear cómo evitar situaciones peligrosas.
- Art. 29El artículo 29 dice que cualquier información que se consiga con equipos tecnológicos, siguiendo las reglas de esta ley, servirá como prueba en juicios. Esto aplica para procesos de la Fiscalía, los juzgados, el sistema de justicia para adolescentes y también para juicios administrativos en la Ciudad de México. En pocas palabras, si la policía o las autoridades usan cámaras, grabaciones o sistemas digitales de manera legal, lo que obtengan se puede presentar como evidencia en un juicio.
- Art. 30La Secretaría tiene que incluir, junto con la información que mande, los datos que haya obtenido usando equipos o sistemas tecnológicos que estén permitidos por esta ley. Esa información debe estar firmada o certificada por escrito, y solo cuando sea necesario para las remisiones o entregas de personas o cosas. Además, debe explicar claramente de dónde sacó esa información y en qué condiciones la obtuvo.
- Art. 31La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que entregar lo más rápido posible cualquier información que haya obtenido con equipos o sistemas tecnológicos (como cámaras o bases de datos), cuando se la pidan autoridades como el Ministerio Público (fiscales), un juez, las autoridades que atienden casos de adolescentes, o alguna autoridad administrativa que esté llevando un juicio o procedimiento, según las reglas de la Ciudad de México. En pocas palabras: si estas autoridades te investigan o te juzgan, pueden pedirle al gobierno datos tecnológicos sobre ti, y el gobierno debe darlos sin demora.
- Art. 32Cuando la policía federal, estatal (que no sea de la CDMX) o municipal, o cualquier persona particular, usa equipos o sistemas tecnológicos para obtener información, esa información no la pueden usar directamente. Quien la recibe debe pedírsela al Ministerio Público (la fiscalía), a un juez, a una autoridad especializada en justicia para adolescentes o a una autoridad administrativa que esté manejando un juicio en la Ciudad de México. Esa autoridad será la que decida si la información sirve o no, siempre siguiendo las reglas de la ley que aplique en cada caso.
- Art. 33Para que una prueba obtenida por la Secretaría con equipos tecnológicos (como cámaras o grabaciones) sirva en un juicio o procedimiento legal en la Ciudad de México, debe cumplir con estos requisitos: La prueba debe obtenerse respetando todo lo que dice esta ley. Además, la Secretaría tiene que entregar un documento oficial explicando cómo, cuándo y dónde se consiguió la información, qué tecnología se usó, quiénes participaron y en qué área trabajan. También debe incluir una descripción detallada de lo que se ve o escucha en la grabación, una copia del registro de quién tuvo la información (cadena de custodia) y afirmar que no se modificó nada. Por último, el documento debe estar firmado por un servidor público autorizado por el titular de la Secretaría.
- Art. 34La información que se obtenga con equipos tecnológicos, como grabaciones o videos, servirá como prueba completa en un juicio, a menos que se demuestre que se consiguió violando la ley. El juez revisará si esa prueba fue cuestionada y decidirá si vale o no. Esta prueba solo será totalmente válida para los hechos objetivos que se vean en ella; para cualquier otra cosa, solo servirá como una pista o sospecha.
- Art. 35Este artículo dice que la información que las instituciones de seguridad de la Ciudad de México obtienen con equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de vigilancia) se puede compartir con el gobierno federal, los estados y los municipios, pero solo si cumplen con las leyes que lo regulan. Esa información se puede entregar tal cual se capturó, a menos que se acuerde agregarle más detalles. Si la información la consiguieron empresas o personas particulares y luego la tienen las autoridades, solo se puede compartir si se obtuvo siguiendo las reglas de la ley y sin violar derechos. El gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que, al compartir informes de inteligencia para prevenir delitos, no se ponga en riesgo la seguridad ni se incumplan los requisitos de la ley. Por último, está prohibido compartir esta información con personas o empresas particulares, sean mexicanas o extranjeras, sin importar de qué tipo sean.
- Art. 36La regla general dice que no se puede compartir información de vigilancia privada, pero el artículo 36 permite una excepción: las empresas de seguridad privada sí pueden darle datos al Gobierno de la Ciudad de México, pero solo si cumplen varios requisitos. Primero, deben tener un permiso o licencia vigente de la Secretaría. Segundo, la información que compartan debe servir para hacer mejor su trabajo de seguridad y para ayudar a combatir delincuencia o actividades ilegales, siendo un apoyo a la seguridad pública. Tercero, no deben haber fallado antes en dar información cuando la ley lo pide, ni negarse a apoyar a las autoridades en emergencias o desastres. Cuarto, la empresa no debe haber sido castigada por la Secretaría en los últimos seis meses. También se aclara que el Gobierno debe procurar que ningún beneficiario tenga ventaja sobre los demás, y si hay un peligro grave e inminente, se puede hacer un acuerdo rápido y provisional, siempre que cumpla los requisitos de los puntos 2 y 5.
- Art. 37Este artículo dice que la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México (o alguien que ella designe) es quien firma los acuerdos para compartir o intercambiar información o tecnología. En esos acuerdos, el Gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que las autoridades que reciban esa información le den el mismo trato y protección que exige esta ley, sobre todo respetando tus Derechos Humanos en todo momento.
- Art. 38El gobierno de la Ciudad de México debe firmar acuerdos con el gobierno federal, los estados vecinos y los municipios cercanos para que todos usen los mismos equipos, sistemas tecnológicos, programas y políticas de seguridad. Esto lo harán siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es la organización que coordina la seguridad en todo el país. Además, se buscará que esos equipos y sistemas sean compatibles con la información de las bases de datos de la zona metropolitana y de todo México. En pocas palabras, quieren que todas las autoridades de seguridad trabajen con la misma tecnología y compartan información de manera uniforme.
- Art. 39Cuando el Gobierno de la Ciudad de México firme acuerdos para compartir o intercambiar información (como datos importantes sobre seguridad), debe darle prioridad, primero, a los estados y municipios vecinos, y segundo, a los compromisos que ya tiene con el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto significa que antes de compartir datos con alguien más, lo hará con quienes están cerca. Además, al firmar estos acuerdos, también tiene que seguir lo que dice la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, no solo lo que marca esta ley.
- Art. 40La información que te compartan otros niveles de gobierno (como el estatal o municipal) gracias al uso de tecnología o inteligencia, debe ser manejada y guardada siguiendo las reglas de esta Ley. Esto significa que no puedes hacer lo que quieras con esos datos, sino que debes protegerlos tal como lo marca el reglamento.
- Art. 41Imagina que el gobierno tiene alarmas o sistemas de alerta para avisarte de un desastre, como un temblor o huracán. Pues bien, antes de usarlos, quienes los manejan deben tener un plan bien detallado. Ese plan tiene que decir exactamente cómo van a colaborar todas las dependencias del gobierno, como Protección Civil, y también qué tienes que hacer tú como ciudadano, antes de que pase la emergencia, mientras ocurre y después. Todo esto debe cumplir con las leyes que aplican para ese tipo de situaciones.
- Art. 42Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana en tu ciudad van a usar un método especial para revisar y confirmar que los datos que dan sean ciertos. También van a ponerse de acuerdo para que sus equipos y sistemas tecnológicos funcionen igual y se comuniquen entre sí, como en los acuerdos que menciona la ley. Esto es para que la información que reporten sea confiable.
- Art. 43Las autoridades de seguridad de la Ciudad de México deben informarte seguido sobre cuáles son los delitos más comunes y las colonias más peligrosas. También te darán consejos claros para que puedas cuidarte. Esto lo hacen para que tú y todos los chilangos estén prevenidos y sepan cómo actuar. La información debe estar actualizada, así que no esperes datos viejos.
- Art. 44La policía y las autoridades de seguridad de tu ciudad deben publicar información clara y fácil de entender sobre las calles y esquinas donde ocurren más accidentes. Esto incluye dar a conocer las cifras de choques o atropellamientos, explicar por qué pasan (por ejemplo, por exceso de velocidad o no respetar el semáforo), y dar consejos prácticos para que tú puedas cuidarte al caminar o manejar. Toda esta información la tienen que actualizar seguido y mantenerla disponible para que la gente la conozca.
- Art. 45Cada año, la Secretaría (la dependencia encargada de la seguridad) debe presentar un informe al Congreso de la Ciudad de México. Ahí va a explicar si funcionaron los equipos tecnológicos (como cámaras o sensores) que usaron para combatir la delincuencia. También debe decir cómo esos aparatos ayudaron en las zonas donde más se cometen delitos, faltas administrativas (como tirar basura o hacer ruido) y en los cruceros viales más conflictivos. En pocas palabras, tienen que rendir cuentas sobre si la tecnología sirvió para hacer más segura la ciudad.