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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que recolectan las cámaras y sistemas de seguridad (como videovigilancia o micrófonos) solo se puede usar para cinco cosas: 1) prevenir delitos, analizando los datos para anticipar problemas; 2) investigar delitos, compartiendo lo que grabaste con el ministerio público cuando veas un crimen; 3) prevenir faltas administrativas, como multas, y 4) sancionarlas, pasando la evidencia al juez cívico; 5) atender casos de adolescentes entre 12 y 18 años que cometan delitos, entregando la información a la autoridad especializada. También se permite la reacción inmediata, es decir, actuar al instante si ves un delito en las grabaciones y puedes detener al responsable sin romper la ley.

Texto oficial

Artículo 15.- La información materia de esta Ley, compuesta por imágenes o sonidos captados equipos o sistemas tecnológicos, sólo pueden ser utilizados en: La prevención de los delitos, principalmente, a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 La investigación y persecución de los delitos, especialmente aquella información que la Secretaría debe poner del conocimiento de la autoridad ministerial, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de un delito o circunstancias relativas a esos hechos; La prevención de infracciones administrativas, principalmente a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 La sanción de infracciones administrativas, especialmente aquella información que la Secretaría debe poner del conocimiento del Juez Cívico u otra autoridad administrativa competente, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, conforme a los plazos que permita el procedimiento que se ventile, al constar en ella la comisión de una falta administrativa o circunstancias relativas a esos hechos; La justicia para adolescentes, principalmente a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones de seguridad ciudadana, relativas a adolescentes, así como de la información obtenida con equipo o sistemas tecnológicos que la Secretaría deba poner del conocimiento de la autoridad ministerial especializada, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de una conducta sancionada como delito en las leyes penales y cometida por una persona que tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, o bien que se aprecien circunstancias relativas a esos hechos; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Reacción inmediata, preferentemente a través de los procedimientos que se establezcan en la Secretaría, para actuar, de forma pronta y eficaz, en los casos en que, a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, se aprecie la comisión de un delito o infracción administrativa y se esté en posibilidad jurídica y material de asegurar al probable responsable, de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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