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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo de expertos llamado Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana. Este grupo estará formado por los jefes de tecnología de las instituciones de seguridad y por alguien que elija el titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, o que la propia Secretaría designe. Las tareas de este Consejo son: planear cómo comprar y usar equipos y sistemas tecnológicos para la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía; dar consejos cuando la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tenga que decidir sobre la compra de tecnología; atender dudas del Jefe de Gobierno sobre temas de ciencia y tecnología para la seguridad; y dar su opinión sobre cómo destruir de manera segura la información que ya no sirva. También tendrá otras funciones que se pongan en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Para el óptimo aprovechamiento y oportuna actualización de los equipos y sistemas tecnológicos, el Gobierno de la Ciudad de México establecerá el Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana, constituido por las personas titulares de las áreas tecnológicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana así como del área que designe la persona titular de la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México o bien que sea creada para ese efecto por la Junta Directiva de la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las funciones del Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana, serán las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Asesorar las labores que la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México realice en el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Secretaría, siempre y cuando se relacionen con la adquisición de Tecnología para la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Atender las consultas que, en materia de ciencia y tecnología para la seguridad ciudadana, solicite la persona titular de la Jefatura de Gobierno por sí o a través de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Emitir opinión sobre los procesos, equipos y sistemas tecnológicos para una segura, eficiente, debida y sustentable destrucción de la información a que hace referencia esta Ley; y Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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