- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las herramientas tecnológicas que usen las distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México, así como las empresas privadas que trabajen en los centros de control, comando y comunicaciones, deben anotarse en un registro oficial, como lo marca el artículo 3 de esta ley. Las instituciones de seguridad ciudadana tienen que hacer que sus equipos y sistemas sean compatibles entre ellos, y deben tratar de que también funcionen con las bases de datos de todo el país y de la zona metropolitana, según lo que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por último, un reglamento especial va a definir cómo deben coordinarse y actuar todas estas dependencias y empresas en esos centros, siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 13.- Los equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México y las Instituciones Privadas que operen en los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, deberán incorporarse al Registro, en términos del artículo 3 de la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las Instituciones de Seguridad Ciudadana deberán unificar sus equipos y sistemas tecnológicos entre sí; procurarán que estos equipos y sistemas tecnológicos estén homologados con las bases de datos metropolitanas y nacionales que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 El Reglamento normará la actuación y coordinación de las Dependencias de la Ciudad de México y las Instituciones Públicas y Privadas en los Centros a que hace referencia el párrafo anterior, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 CAPÍTULO IV DEL USO DE TECNOLOGÍA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA
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