- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información que manejan las autoridades no se puede usar como prueba en un juicio si se consiguió de manera prohibida. Por ejemplo, no vale si se obtuvo espiando llamadas o mensajes privados, a menos que un juez federal lo haya autorizado. Tampoco sirve si se guardó o compartió violando las leyes de transparencia de la Ciudad de México. Además, no es válida si se obtuvo dentro de una casa o afectando la privacidad de alguien, excepto cuando la persona sea sorprendida en el momento de cometer un delito o si un juez dio permiso. En esos casos, si la autoridad usó tecnología y consiguió información ilegal, debe destruirla de inmediato; pero si esa información viene mezclada con algo importante para la seguridad pública y no se puede separar, solo se clasifica como confidencial.
Texto oficial
Artículo 16.- La información a que se refiere esta Ley no podrá obtenerse, clasificarse, analizarse, custodiarse o utilizarse como medio de prueba en los siguientes supuestos: Cuando provenga de la intervención de comunicaciones privadas, salvo cuando sea autorizada por la autoridad judicial federal de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias; Cuando se clasifique, analice, custodie, difunda o distribuya en contravención a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Cuando se obtenga al interior de un domicilio o violente el derecho a la vida privada de las personas, excepto en los casos de flagrancia o mandamiento judicial, en cuyo caso, deberá observarse lo siguiente: Si con el uso de equipos o sistemas tecnológicos se obtiene información que violente esta disposición, la Secretaría, de forma oficiosa y expedita, deberá destruir la misma, motivando la razón de tal hecho, asegurándose de que no sea archivada, clasificada, analizada o custodiada de forma alguna; y En el supuesto de que, junto con información relevante para la seguridad pública, obtenida con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, a que hace referencia el artículo anterior, se obtuviere información que afecte los derechos preservados en esta fracción y dicha parte no pueda ser eliminada por riesgo a afectar la integridad de la información, la Secretaría clasificará sólo esa parte como confidencial y le dará el trato correspondiente, de conformidad con esta Ley y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.