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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como persona común quieres, puedes conectar tus equipos tecnológicos al sistema que ponga la Secretaría, principalmente para ayudar de inmediato en alguna emergencia. Para que puedas hacer esa conexión, tendrás que cumplir con los requisitos que se expliquen en el Reglamento de esta Ley. Además, cualquier información que se obtenga con tus equipos conectados deberá manejarse siguiendo las reglas que marca esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Los particulares que así lo deseen podrán conectar sus equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para el efecto instale la Secretaría, con la finalidad primaria de atender eventos con reacción inmediata. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos formales y tecnológicos para que se permita tal conexión. Toda información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos de particulares conectados al sistema implementado por la Secretaría, deberá recibir el tratamiento establecido en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.