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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos con las de la Federación, otros estados o municipios para compartir equipos tecnológicos y formas de obtener información. Eso sí, estos acuerdos deben incluirse en el informe anual que la Secretaría de Seguridad le entrega al Congreso de la Ciudad. Además, la autoridad que firme el convenio tiene que asegurarse de que, al obtener, clasificar, analizar y guardar información sobre lugares de la Ciudad, se sigan las reglas que marca la ley para la información de las instituciones locales.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana podrán convenir con instituciones similares de la Federación, otras Entidades Federativas o Municipios, la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información, conforme a lo siguiente: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Los convenios a que se refiere este artículo, deben incluirse en el informe anual que rinda la persona titular de la Secretaría, al Congreso de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 La autoridad que suscriba el convenio, debe cerciorarse de que en los procesos de obtención, clasificación, análisis y custodia de información, referente a lugares de la Ciudad de México, se observen los lineamientos que esta Ley dispone para la información obtenida por las Instituciones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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