- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información que la Secretaría obtenga usando equipos o sistemas tecnológicos, siguiendo las reglas de esta ley, debe guardarse, organizarse y manejarse según lo que dice la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que la información debe tratarse con las mismas reglas que protegen el acceso a la información pública y la rendición de cuentas en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 22.- Toda información obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, conforme a los lineamientos de la presente Ley, debe registrarse, clasificarse y tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.