- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como cualquier persona, tienes obligaciones y límites claros al usar equipos tecnológicos (como cámaras, drones, celulares) y al obtener, guardar, analizar o compartir la información que captas con ellos. Esas reglas no son inventadas ni opcionales, sino que vienen directamente de la Constitución y de las leyes federales y locales de México. En otras palabras, no puedes hacer lo que quieras con la tecnología ni con los datos que consigas; debes respetar lo que marcan las leyes. Si usas estos equipos, tú eres responsable de cumplir con todo eso.
Texto oficial
Artículo 21.- Los particulares tienen las obligaciones y limitaciones en la utilización de equipos o sistemas tecnológicos así como en la obtención, análisis, custodia y difusión de información captada con ellos, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en las Leyes federales y locales aplicables. CAPÍTULO V DE LA RESERVA, CONTROL, ANÁLISIS Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA CON TECNOLOGÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.